Viernes Literarios

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CÉSAR VALLEJO

jueves, 24 de junio de 2021

ARTIMAÑAS DE LA MAFIA. TODO UN STAFF PARA SALIRSE CON LAS SUYAS... PROPIO DE ARGUCIAS DELINCUENCIALES ES LO QUE HA PROPICIADO UNO DE LOS HERMANITOS DE LOS CUELLOS BLANCOS. MÁS DESCARADO YA NO PUEDE SER... ¡ES EL COLMO!

 JNE:

1. El cargo es irrenunciable

LEY ORGÁNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Ley No 26486
Artículo 16°.- El cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es irrenunciable durante los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
2. Existe responsabilidad penal
Pero además, este miembro podrá ser denunciando penalmente por la comisión del delito de rehusamiento de actos funcionales. Para ello, lo tienen que conminar notarialmente. La estrategia es ganar tiempo, pero al final tendrá que regresar al cargo.
"Artículo 377°.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años".

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